ALCOLOCK, OTRO PASO ADELANTE

Domingo, 25 de octubre del 2015

El alcohol es un claro factor de riesgo en la conducción, relacionado con un elevado número de accidentes de tráfico en carretera y en ciudad. Según los datos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF) en 2015, air max 90 pas cher el 29% de los conductores y el 21% de los peatones fallecidos superaron los límites de alcohol en sangre.

El alcohol es una sustancia frecuentemente consumida en nuestro país. Según las encuestas, Jonathan Allen Alabama Crimson Tide Jersey un 42% de los conductores españoles beben y conducen alguna vez.

La mayoría de las veces en las que un conductor determinado bebe y conduce no suele acabar sufriendo un accidente. Womens Air Jordan 10 Por ello, nike air max 1 essential mujer es muy fácil que dicho conductor llegue a pensar que no hay peligro y repita este comportamiento cada vez con más frecuencia. ADIDAS ULTRA BOOST Desgraciadamente, si beber y conducir se convierte en algo habitual, lo normal sería que el accidente se produjese es una mera cuestión de tiempo.

alcohol

Tasa de alcoholemia de bebidas más habituales en función del sexo y el peso.

Tomando medidas en el asunto

Como consecuencia de lo anterior, la Unión Europea (UE) ha decidido poner cartas en el asunto introduciendo un nuevo sistema para combatir la conducción bajos los efectos del alcohol que facilitará la utilización del “alcolock”, un dispositivo que bloquea el vehículo cuando detecta que el conductor ha estado bebiendo.

Aquellos conductores que han sido sancionados por alcoholemia, adidas yeezy deberán llevarlo, en España esta medida todavía no se está llevando a cabo, pero si en países miembros de la UE.

Así, NIKE ROSHE LD-1000 QS la Comisión Europea ha creado un código común en toda la Unión Europea para la implantación de esta medida en todos los países miembros que, en cualquier caso, tienen la última palabra sobre la decisión de adoptar o no estos programas y la manera de aplicarlos. ZOOM KD 9

El objetivo del código es facilitar la adopción de esta medida restrictiva a escala de la UE y, a la vez,

¿ME PUEDEN MULTAR POR HACER UNA PARADA EN DOBLE FILA ESTANDO DENTRO DEL COCHE?

Jueves, 16 de julio del 2015

Ésta es una de las dudas más comunes en la mayoría de conductores, nos confiamos de que permaneciendo dentro de nuestro vehículo no podemos ser multados, pero es necesario matizar.

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TODAS LAS DUDAS SOBRE TUS MULTAS

Miércoles, 8 de julio del 2015

¿He cometido una infracción, cuánto tiempo puede tardar en llegar la notificación de la multa?

Desde el instante en que hayamos cometido la infracción, siempre y cuando no nos hayan entregado la multa en mano, la Administración va a disponer de un plazo de tres meses a un año (dependiendo de la infracción) para notificarnos, momento en el cual empezaría el procedimiento para sancionarnos. Para las infracciones leves, el plazo será de tres meses; para las infracciones graves y muy graves, de seis meses.

¿Qué ocurre si no pago una multa en el plazo estipulado?

Indudablemente sino se cumple con el plazo estipulado, la cuantía de la multa se verá incrementada. A continuación, os mostraremos cuáles son los porcentajes de recargo en los que puede aumentar una sanción sino cumplimos con su pago en plazo, de esta manera nos evitaremos más de una sorpresa.

¿Cuál es el porcentaje y cómo se aplican los recargos en el importe de la sanción?

Como ya mencionado, la deuda pendiente inicial se verá incrementada sino se cumple con el plazo estipulado, según la legislación. Atenderemos a tres tipos de recargos diferentes, el ejecutivo, el reducido y el ordinario, según en el momento en que se proceda a su abono:

1. Recargo ejecutivo del 5%. Este recargo se aplicará cuando se abone la totalidad de la deuda que no fue ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

2. Recargo reducido del 10%. En este caso se aplicará cuando se abone la totalidad de la deuda que no fue ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto.

3. Recargo ordinario del 20%. Si superados los plazos citados la deuda resultase impagada, el importe de la misma se declara incurso en el Recargo de Apremio Ordinario del 20% siendo exigibles los intereses de demora del periodo ejecutivo, y si estuviese garantizada se procederá a la ejecución de la garantía o al embargo y enajenación de bienes o derechos de los que sea titular el deudor.

Por otro lado, debemos saber que el recargo de apremio ordinario (el 20 % que se aplica cuando no concurran las circunstancias citadas para los recargos anteriores), es compatible con la exigencia de intereses demora del periodo ejecutivo.

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