ENFERMEDADES QUE TE IMPIDEN RENOVAR EL CARNÉ DE CONDUCIR

Lunes, 15 de junio del 2015

El Reglamento General de Conductores es claro a la hora de restringir la renovación del carné de conducir a personas con ciertas enfermedades y otros supuestos que, seguramente, no conozcas.

Algunas de estas enfermedades están causando grandes polémicas entre los conductores, a continuación os lo contamos todo con detalle y así no os pillarán de sorpresa.

Consumo de medicamentos

Tendrán prohibido conducir aquellos pacientes que empiecen a tomar de forma rutinaria medicinas que mermen la capacidad de conducción.

Enfermedades

Cardíacas: aquellas personas a las que se les haya colocado un marcapasos tendrán que esperar un mes para renovar su licencia, mientras que los que hayan necesitado una prótesis valvular o hayan sufrido un infarto de miocardio tendrán que hacerlo durante tres meses. Pero eso no es todo, ya que aquellos que hayan necesitado un desfibrilador automático, no podrán conducir hasta pasados 6 meses. En todos los casos anteriores (y otras molestias del corazón) será obligatoria una visita al médico especialista cada dos o tres años para que elabore un informe de la salud del paciente.

- Cerebrovasculares: tras un ataque isquémico, el afectado deberá esperar seis meses hasta poder renovar su carné de conducir.

- Hematológicas: para todos aquellos conductores que han sufrido anemia, leucopenia o trombopenia deberán esperar tres meses para volver a conducir.

- Mentales: enfermedades como depresión, esquizofrenia, psicosis y otros trastornos mentales son, por norma general, una justificación más que suficiente para negar la renovación de la licencia de conducir a una persona.

- Diabetes: si el paciente tiene un tratamiento de insulina, la validez de su permiso de conducir nunca superará los cuatro años (10 años para una persona sana).

- Cáncer: aquellos pacientes que hayan sido tratados con quimioterapia tienen prohibida la conducción hasta tres meses después del último tratamiento, además de la vigencia del permiso no superará los tres años.

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Algunas enfermedades como la depresión o la esquizofrenia son una justificación más que suficiente para impedir la renovación del carné de conducir.

Otros supuestos

Aquellas personas con enfermedades respiratorias graves, con crisis epilépticas, que padezcan vértigo o problemas oftalmológicos de un nivel elevado tendrán prohibida la conducción. No obstante, no será todo tan radical puesto que habrá excepciones siempre que el médico especialista refleje en su informe que el paciente no supone un riesgo para su seguridad y la del resto de usuarios de la carretera.

Y como puede resultar evidente, aquellos conductores que sean adictos al alcohol y/o otras sustancias  psicotrópicas tendrán prohibida la conducción. 

LOS NUEVOS LÍMITES DE VELOCIDAD Y LAS NUEVAS MEDIDAS DE LA DGT

Viernes, 15 de mayo del 2015

El reglamento que desarrolla la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial abrió en la primavera de 2014 la posibilidad de modificar el límite máximo de velocidad en algún tramo puntual de autovías o autopistas hasta los 130 km/h, en zonas que cuenten con buena climatología y donde los tramos de concentración de accidentes no existan. Este incremento de la velocidad hasta los 130 km/h se indicará mediante los paneles instalados en las carreteras. (más…)

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