PARADA

¿ME PUEDEN MULTAR POR HACER UNA PARADA EN DOBLE FILA ESTANDO DENTRO DEL COCHE?

Ésta es una de las dudas más comunes en la mayoría de conductores, nos confiamos de que permaneciendo dentro de nuestro vehículo no podemos ser multados, pero es necesario matizar.

Antes de responder a esta pregunta debemos de conocer los siguientes términos: detención, parada y estacionamiento. Por ello nos hemos apoyado en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establece que las diferencias entre estas tres modalidades, que son las siguientes:

  • Detención: Inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario.
  • Parada: Inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.
  • Estacionamiento: Inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada.

La respuesta a nuestra pregunta está estrechamente relacionada con la definición de parada, es decir se trata de la inmovilización del coche durante no más de dos minutos, tiempo durante el que el conductor ha de permanecer dentro.

Pues bien, apoyándonos una vez en el reglamento general de circulación en los artículos 90 a 94. El artículo 91.1 viene a resumir el resto de artículos y es muy claro y conciso: “La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía…”

Por ello, teniendo en cuenta la definición de parada, estacionamiento y detención así como el reglamento vigente podemos concluir que si se para el coche en doble fila, sí o sí, se entiende como una obstaculización de la circulación, por lo que en este caso, “parar el vehículo obstaculizando la circulación”  la multa será de 80 euros, pero no supondrá una retirada de puntos en el carné de conducir.

 

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